La Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD), elevó un llamado a los ciudadanos a ser responsables con los árboles que se encuentran en sus predios. De acuerdo a la norma, de ellos depende su mantenimiento y cuidado.
Cartagena de Indias, D.T. y C., 19 de octubre de 2020. En cumplimiento de los objetivos descritos en el pilar ‘Cartagena Resiliente’ del Plan de Desarrollo ‘Salvemos Juntos a Cartagena’ y ante la intensa temporada de lluvias y los múltiples sucesos que se han presentado en la ciudad con árboles, la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres (OAGRD) hizo un llamado a los ciudadanos para que, en consonancia con la Ley 1523 de 2012, se conviertan en los primeros responsables de mitigar todas las situaciones que puedan representar un riesgo, incluidos los árboles en zonas privadas.
La OAGRD recordó que la norma indica que los árboles en terrazas o patios, son responsabilidad de los privados dueños de los mismos, por lo que pidió revisar si sus ramas ponen en riesgo los tejados o secciones de la vivienda. También pidió revisar si los árboles están en riesgo de colapso, en tal caso, la entidad solicitó se contacten con el Establecimiento Público Ambiental (EPA), único ente facultado para determinar y permitir la poda o tala del árbol.
Fernando Abello Rubiano, director de la OAGRD, hizo énfasis en que el principio de auto conservación, contenido en la Ley que regula la Gestión del Riesgo en el país, indica que los cartageneros deben ser más responsables con su entorno. «Si tienen en sus predios problemas con árboles y el EPA considera que es pertinente su tala o su poda, es responsabilidad de los dueños sufragar los costos que esto represente, no es responsabilidad del Distrito hacerlo», puntualizó Abello.
Para las emergencias inmediatas y que representan un peligro inminente, la OAGRD actúa en calidad de primer respondiente y articula con el Cuerpo de Bomberos para la remoción del árbol. «Si la emergencia es un sitio privado, dependiendo de la situación, también sería aplicable el código civil que en su artículo 2356, entre otros, determina que las personas serán responsables de sufragar los costos a los que haya lugar por daños ocasionados por negligencia», dijo Abello.