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El Juez de Garantías, el súper Juez.

Por: Freddy Machado

Uno de los cargos más complejos en el sistema penal acusatorio es el del Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías (Juez de Garantías). No sólo porque es un juez de una competencia transversal en el entendido de que muy a pesar de ser un juez penal municipal, le corresponde conocer de asuntos que son de competencia tanto de los juzgados penales del circuito como de los juzgados penales especializados.

Además, se sabe que el juez de garantías… i) Es un administrador de justicia que cumple turnos extenuantes. Incluso, los fines de semana; ii) Por la dinámica de las audiencias preliminares no tiene tiempo de consultar o apoyarse en sus pares para la toma de sus decisiones y iii) Conoce de casos de reciente ocurrencia, lo que implica una alta carga de emociones y de estrés.

Y, la cereza del pastel es que también conocen de acciones constitucionales.

Lo curioso es que un importante principio del derecho laboral anuncia que a mayor carga en el trabajo , mayor debe ser el pago o salario pero, de ello la judicatura viene haciendo “mutis por el foro”.

El juez de garantías debe conocer de dogmática, de penal especial, de procedimiento penal y al tiempo, de todo lo relacionado con la técnica del sistema penal acusatorio, estar actualizado en la jurisprudencia y dominar lo consagrado en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos.

Los otros jueces penales también se les exige esas asignaturas pero lo del Juez de Garantías es cosa de urgencia pues debe resolver sus asuntos sin mayores dilaciones y sin posibilidad de tener espacios para realizar consultas.

El Juez de Garantías es un juez que debe estar siempre modo scout, es decir, “siempre listos”. Se les llama los “jueces de la investigación” pues atienden los casos en los que se presentan afectaciones de los derechos fundamentales con ocasión de las labores de indagación de la policía judicial.

En realidad el juez de garantías, al inicio de su jornada desconoce qué asuntos se le asignarán pero, es consciente que si llegara a iniciar un trámite su deber es finalizar con tal tarea.

En ese ejercicio tan complejo, el Juez de Garantías debe echar mano de la ponderación como una herramienta válida para interpretar las tensiones que se presentan por las limitaciones de los derechos fundamentales (libertad, dignidad e inviolabilidad de domicilios) con visión de constitucionalista.

La escuela -las habilidades- que adquiere en la práctica un juez de garantías es de un nivel superior. La experiencia que deja ese ejercicio profesional, hacen del Juez de Garantías un jurista de gran dimensión: con agilidad mental, con solidez argumentativa, de excelente criterio y capaz de direccionar con equilibrio las audiencias preliminares para garantizar a plenitud la igualdad de armas de un sistema adversarial.

En la Ley 600 de 2000 -y desde siempre en nuestra historia judicial- se decía que “una orden de captura no se le niega a nadie” pues hoy los Jueces de Garantía reivindican que esa máxima ya es cosa del pasado pues las peticiones que los fiscales presentan para su aprobación, deben estar bien argumentadas y respaldadas en evidencias (EMP).

Y, a manera de sentido del fallo, debo decir que juzgar -tomar decisiones- es una labor en solitario y no es precisamente una tarea fácil pero, es más difícil si se cumple el rol de un juez de garantías y es más admirable si se goza del respeto de las partes.