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En firme condenas contra ex concejales César Pión y Américo Mendoza

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de cuatro años de prisión domiciliaria en contra de los exconcejales de Cartagena César Pión González y Américo Mendoza Quessep, como coautores del delito de prevaricato por acción.

La determinación se derivó de una investigación contra los ex cabildantes, quienes en su condición de presidente Adhoc Pión y Segundo Vicepresidente del Concejo, Mendoza, suscribieron contratos por $7.200 millones en esa corporación sin la debida reserva presupuestal.

De esta manera la alta corporación confirmó la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias, mediante la cual condenó por primera vez en segunda instancia a César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza Quessep, como coautores del delito de prevaricato por acción.

Contra esta decisión no proceden recursos, señala el fallo.

Cesar Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza Quessep, en su condición de concejales del Distrito de Cartagena, designados además como Presidente Ad-hoc y Segundo Vicepresidente, respectivamente, suscribieron treinta y cinco (35)
resoluciones, en las que, sin contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal, reconocieron a favor de concejales y exconcejales de esa Corporación, el derecho a la reliquidación de los honorarios derivados de su participación en las sesiones llevadas a cabo en el período comprendido entre el 2001 y 2009, cuyo gasto ascendió a la suma aproximada de siete mil doscientos millones de pesos ($7.200.000.000.oo).

Consecuencialmente, ordenaron el pago de los porcentajes avalados a cada uno de los beneficiarios, con cargo a la vigencia fiscal de 2012, a pesar de que ésta, de acuerdo con las apropiaciones fijadas en su presupuesto, no incluía la partida que respaldara su cumplimiento.

El juicio oral fue celebrado en sesiones del 30 de mayo de 20174, 17 de julio, 23 de noviembre de 2018 y 24 de abril de 20197. Finalmente, el 20 de julio de 2020 se clausuró el debate probatorio. Luego, el 28 de abril de 20218 el juzgado emitió sentencia absolutoria respecto de los procesados César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza.

Recurrida tal determinación por parte de la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la revocó, mediante sentencia del 31 de enero de 20229 para, en su lugar, condenar a César Augusto Pión González y Américo Elías Mendoza como coautores responsables del delito de prevaricato por acción, imponiéndoles la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa equivalente a sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta (80) meses.

A su vez, les concedió la prisión domiciliaria, de tal manera ordenó que cada uno suscribiera el acta de compromiso y prestara caución prendaria de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena.

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