*Alcaldía decreta viernes sin moto: 13 de noviembre y 18 diciembre de 2020*
_Durante el plan piloto del 16 de octubre de 2020, primer viernes después de iniciada la cuarentena, se redujo la circulación de motocicletas hasta en un 92%, mejorando las condiciones de movilidad para la ciudad._
Cartagena de Indias, D. T. y C., 12 de noviembre de 2020. La Alcaldía Mayor de Cartagena anunció mediante Decreto 1429 de noviembre 12 de 2020, que los días viernes 13 de noviembre de 2020, y 18 de diciembre de 2020, no podrán circular motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en todo el distrito de Cartagena.
“La medida se toma para lograr un mejor ordenamiento del tránsito vehicular y el desplazamiento satisfactorio dentro de márgenes de seguridad vial, teniendo en cuenta que la medida de restricción a la movilidad de motocicletas en la ciudad, ha arrojado buenos resultados en materia de seguridad vial y percepción de los ciudadanos; al evaluar la cantidad de vehículos que circulan en la ciudad un viernes sin la medida y un viernes con la restricción del día sin moto es clara la reducción de estos vehículos en los corredores viales”, indicó Janer Galván, director (e) del DATT.
Las excepciones
Se exceptúan de esta medida:
1. Las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos.
2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
8. Las motocicletas que presten servicios de domiciliarios sin acompañante.
Esta excepción se aplicará siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carnet original.
Para acceder a la excepción establecida en el presente Decreto, los miembros de la Fuerza Pública y autoridades de Tránsito, deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades.
¿Qué hacer si no está en las excepciones?
Las personas diferentes a los miembros de la Fuerza Pública y Autoridades de Tránsito, que están exceptuadas para transitar, pueden
obtener la certificación correspondiente, presentando lo siguiente al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT:
• Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
• El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002.
La recepción de los documentos no implica su aceptación y no suple la certificación que debe expedir el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT.
Sanciones
El conductor de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transite en los días de restricción, será sancionado de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
“Desde el DATT, adelantaremos los dispositivos respectivos para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto firmado por el alcalde, William Dau Chamat, en aras de tomar decisiones que permitan consolidar una movilidad resiliente en la ciudad, así como gestionar acciones por una movilidad eficiente, como está contemplado en el Plan de Desarrollo ‘Salvemos Juntos a Cartagena 2020-2023’”, puntualizó el director encargado del organismo de tránsito de la ciudad, Janer Galván.
Resultados del plan piloto
Es importante resaltar que el organismo de tránsito, realizó un estudio técnico a partir del comportamiento vehicular el viernes 16 de octubre, cuando se realizó el primer día sin moto desde el inicio de la cuarentena ante la pandemia por el Covid-19. Este día se logró reducir la circulación de las motocicletas hasta en un 92%, lo que mejoró las condiciones de movilidad en general para la ciudad.
Fue así como mediante Decreto 1227 del 7 de octubre de 2020, se restringió el viernes 16 de octubre de 2020, la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, como plan piloto, para evaluar los resultados de esta restricción, a efectos de determinar su implementación hasta el final de la actual vigencia.
La medida permitió analizar el comportamiento ciudadano, al igual que los diferentes modos de transportes: Sistema Integrado de Transporte Masivo-SITM y el Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de buses, busetas y microbuses.
En promedio, las bicicletas aumentaron en un 39% el viernes sin moto respecto al viernes anterior y las motocicletas redujeron en un 92%, reduciendo la congestión vehicular y mejorando el comportamiento de los actores viales, principalmente el respeto al semáforo y de los peatones; se puede observar el buen comportamiento de los vehículos organizando la cola en los accesos de las intersecciones.
Al realizar la evaluación de siniestros viales de un viernes sin la medida de restricción y un viernes sin moto en el mes de octubre del presente año, se presentaron siniestros viales tipo choque con solo daños, el viernes 9 de octubre se evidenció una mayor presencia de siniestros con un total de ocho choques y el día sin moto se redujeron a cuatro casos.