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Gobierno «tumbó» toques de queda y demás restricciones implementadas en el país por coronavirus

El gobierno nacional a través del Decreto 418 del 18 de marzo de 2020 acaba de derogar los toques de queda y demás restricciones ordenadas en todo el país por alcaldes municipales y gobernadores, para hacerles frente a la pandemia del coronavirus.

El presidente de la República Iván Duque Márquez, argumenta que esas medidas deben ser adoptadas por los Ministerios de Defensa e Interior.

De esta manera quedan sin piso todas las medidas adoptadas por las autoridades seccionales y advierte a quienes incumplen con este Decreto que serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.

A continuación lo ordenado por el gobierno nacional:

DECRETA
Artículo 1. Dirección del orden público, La dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación ~el COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la República.

Artículo 2. Aplicación de las instrucciones en materia de orden público del presidente de la República. Las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se
aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.

Parágrafo 1: las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.

Parágrafo 2: las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción.

Artículo 3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.

Artículo 4. Sanciones. los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.

Artículo 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBlíQUESE, y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los, 18 días del mes de marzo de 2020.