Acuerdos entre Afinia, La India y Portales de La Cordialidad
17 agosto 2022
Desde mañana sin aseo colegios púbicos de Cartagena
17 agosto 2022

Juez le ordenó al Distrito construir CAP de Nelson Mandela

Compártelo:

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, le dio un plazo de seis meses al alcalde William Dau para que proceda a asignar las partidas correspondientes para terminar las obras inconclusas del CAP del barrio Nelson Mandela, abandonado a su suerte desde diciembre de 2015 o a construir uno nuevo.

El juez, Enrique Del Vecchio Domínguez, al fallar una acción popular promovida por el activista social Eduardo Ferrer Luna, amparó los derechos colectivos al goce, la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, de los miembros pertenecientes a la comunidad del Barrio Nelson Mandela.

Así mismo ordena al Distrito de Cartagena que dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, realice las gestiones de tipo administrativo, presupuestal y contractual que se requieran, para continuar con las obras civiles pertinentes o si es necesario la construcción de un nuevo Centro de Atención Primaria del barrio Nelson Mandela sector el Edén de Cartagena, y se ponga en funcionamiento.

También dispuso el juez: PREVENGASE al DISTRITO DE CARTAGENA para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones causantes de la violación de los derechos colectivos al goce la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Adviértasele que el incumplimiento de una orden judicial proferida en una acción popular acarrea sanción de multa conmutable en arresto, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (Ley 472 de 1998, artículo 41).

Se ordena integrar el Comité de Verificación con el Procurador Judicial 175 Administrativo, un representante del DISTRITO DE CARTAGENA y el actor, en este caso Eduardo Ferrer Luna.

En su denuncia, Ferrer Luna, señaló que los habitantes del barrio Nelson Mandela durante mucho tiempo se han visto afectados debido al cese en la construcción y funcionamiento del Centro de Atención Primaria (CAP) el día 24 de diciembre del 2015 ubicado en la localidad 3 de la ciudad de Cartagena de Indias denominada localidad industrial y de la bahía, lo
cual ha provocado que los pobladores de esta comunidad deban trasladarse a puntos de atención en salud alejados de su domicilio, que muchas veces le pueden ocasionar la muerte a miembros de la comunidad.

Compártelo: