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Ordenan al distrito construir alcantarillado pluvial en Cartagena

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El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena le ordenó al Distrito construir un sistema de alcantarillado pluvial en la ciudad y le dio un plazo de 12 meses para que realice los estudios, diseños y proyectos definitivos para la construcción del mismo en los barrios Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito.

Al resolver una acción popular, la juez Viviana Castillo Garrido, señala que, una vez efectuados esos estudios, elabore con base en los mismos el pliego de condiciones del contrato para su realización y adelante en forma eficiente las etapas del proceso seleccionario y de celebración del contrato y, que se ejecute dicho negocio jurídico dentro de los plazos razonables determinados en los estudios previos respectivos.

La acción judicial ampara los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los residentes y transeúntes de estos barrios.

El fallo responde a las peticiones de las Juntas de Acción Comunal de Castillogrande, Bocagrande, El Laguito y Manga, acción judicial que fue coadyuvada por Veeduría a la Rama Judicial Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar, Camacol, Liliana Urrego Mejía y Defensoría Regional del Pueblo.

Erick Urueta Benavides, presidente de la Veeduría a la Rama Judicial, se pronunció en los siguientes terminos.

 

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia de la vulneración propuesta por el Distrito de Cartagena y por Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.-Acuacar S.A. E.S.P.-, y la de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por esta empresa y por el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA-, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: Declarar configurado el agotamiento de jurisdicción respecto de los hechos relativos a la construcción de inmuebles sin licencia, sin respeto de diseños aprobados y a la falta de control urbanístico frente a tales problemáticas, con motivo de la emisión de la sentencia de 14 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro de la acción popular 13001233300020170055700.

TERCERO: Amparar los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los residentes y transeúntes de los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., vulnerados por el Distrito de Cartagena, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. -Acuacar S.A. E.S.P.- y el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA-, de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia.

CUARTO: Amparar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la seguridad y a la prevención de desastres naturales de los residentes y transeúntes de los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., vulnerados por el Distrito de Cartagena, con sustento en los argumentos señalados en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Ordenar al Distrito de Cartagena que, en un término máximo de doce (12) meses, realice los estudios, diseños y proyectos definitivos para la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial para los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C.y que, una vez efectuados esos estudios, elabore con base en los mismos el pliego de condiciones del contrato para su realización y adelante en forma eficiente las etapas del proceso seleccionario y de celebración del contrato y, que se ejecute dicho negocio jurídico dentro de los plazos razonables determinados en los estudios previos respectivos.

Así mismo, en aras de garantizar que luego de surtida la etapa de planeación contractual, la obra se ejecute en forma oportuna, se ordenará al distrito que, si no lo ha hecho, realice la debida apropiación presupuestal para la ejecución de la obra.

SEXTO: Ordenar a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. –ACUACAR S.A. E.S.P.-:

6.1. Realizar tareas de limpieza y recolección de residuos sólidos como basuras, trapos, arena y de aceites del sistema de alcantarillado de los barrios, Manga, Bocagrande, Castillogrande y el Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., una vez al mes, cuya frecuencia se incrementará a dos veces por mes durante la temporada de lluvias, con especial énfasis en las calles, carreras y avenidas en que se presentan inundaciones y en las que bordean la Bahía de Cartagena, la Bahía Interna de Cartagena y el Mar Caribe. Estas tareas deberán tener carácter preventivo y no sólo paliativo.

6.2. Acreditar el cumplimiento de estas gestiones ante el Juzgado en forma semestral, a partir de la ejecutoria de este fallo, con los documentos y reportes detallados de las tareas de limpieza realizadas y los resultados obtenidos con las mismas, y las constancias fotográficas y/o video grabadas donde se registren dichas labores.

SÉPTIMO: Ordenar al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena –EPA-:7.1. Realizar inspección periódica a todos los establecimientos de comercio donde se elaboren y comercialicen productos alimenticios y bebidas, a los hoteles, hospitales y clínicas ubicados en los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y el Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., para verificar que cuenten con trampa de grasas y aceites, que la misma funcione adecuadamente y que, en general, cumplan la normatividad ambiental y lineamientos frente a vertimientos que generen hacia el sistema de alcantarillado. Estas inspecciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año en cada establecimiento de los mencionados y en todos aquellos que por su actividad comercial estén sometidos a la obligación de tener trampas de grasas y aceites y desarenador o trampa de arena, para verificar el cumplimiento de la normas aplicables en materia de vertimientos al sistema de alcantarillado; y en caso de verificarse el incumplimiento de la normatividad aplicable, deberán adelantarse los procedimientos sancionatorios correspondientes.

7.2. Realizar inspección periódica a todas las estaciones de servicio, talleres automotores, y lavaderos de vehículos ubicados en los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y el Laguito de la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., para verificar que cuenten con trampas de grasas y aceites y desarenador y que, en general, cumplan la normatividad ambiental y lineamientos frente a vertimientos que generen hacia el sistema de alcantarillado. Estas inspecciones deberán realizarse como mínimo dos veces al año en cada establecimiento de los mencionados y en todos aquellos que por su actividad comercial estén sometidos a la obligación de tener trampas de grasas y aceites y desarenador o trampa de arena, para verificar el cumplimiento de la normas aplicables en materia de vertimientos al sistema de alcantarillado; y en caso de verificarse el incumplimiento de la normatividad aplicable, deberán adelantarse los procedimientos sancionatorios correspondientes.

7.3. Acreditar el cumplimiento de estas gestiones ante el Juzgado en forma semestral, a partir de la ejecutoria de este fallo, con los documentos y reportes detallados donde consten las gestiones realizadas por el EPA en acatamiento de esta orden.

OCTAVO: Ordenar al Distrito de Cartagena – Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito de Cartagena:

8.1. Garantizar, a partir de la ejecutoria del presente fallo y en lo sucesivo, que entre  las 6:30 a.m. y las 8:30 a.m., entre las 11:30 a.m. y las 2:00 p.m. y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m. permanezcan reguladores de tránsito en todas las entradas y salidas del barrio Manga y del Barrio Bocagrande de lunes a sábados.

8.2. Realizar en forma diaria, de lunes a sábado, operativos de control de parqueo de vehículos en las vías de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito para controlar y desestimular el parqueo de automotores en zonas no autorizadas de las vías vehiculares y de los andenes, e imponer las sanciones del caso.

8.3. Hacer, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del presente fallo, un estudio técnico que permita determinar medidas tales como cambios de sentido, nueva calibración temporal de semáforos, pico y placa especial localizado etc., que permitan mejorar la movilidad en Manga y Bocagrande, las cuales deberán ser implementadas dentro de los tres meses siguientes a la realización del estudio en cuestión.

8.4. Acreditar trimestralmente el cumplimiento de las órdenes relativas a la ubicación de reguladores de tránsito y de operativos contra el mal parqueo, mediante remisión de reportes y soportes documentales al Juzgado.

NOVENO: Ordenar al Distrito de Cartagena establecer en el nuevo POT y en lo sucesivo, para los barrios de Manga, Bocagrande, Castillogrande y El Laguito, las siguientes reglas en materia de área de parqueaderos:

9.1. Para las nuevas edificaciones multifamiliares residenciales: como mínimo uno punto veinticinco (1,25) parqueaderos por cada unidad de vivienda, y un (1) parqueadero para visitantes por cada cuatro (4) unidades de vivienda; ello, salvo que se establezcan reglas que exijan un mayor número de parqueaderos que la aquí prevista;

9.2. Para las nuevas edificaciones destinadas a usos comerciales y de servicio, dotacional, de oficinas u hotelero deberá establecerse el requisito de cumplir la cuota de estacionamientos exigibles –propios o contratados con parqueaderos externos Cercanos-, para cuya determinación se exigirá la realización de estudio de tránsito y de demanda de atención de usuarios los cuales deberán ser aprobados por el DATT y/o la oficina de Planeación Distrital de Cartagena y constituirán requisito para la obtención de licencia de construcción. Estos estudios deberán soportarse técnicamente en la descripción general del proyecto, en el POT, en la caracterización de la malla vial circundante, especialmente de las condiciones de operación del tránsito en la red vial del área de influencia en un área de quinientos (500) metros a la redonda, en la estimación del volumen vehicular y peatonal generado y atraído por el proyecto, asignación de volúmenes de tránsito en las vías adyacentes, cuantificación y análisis de los volúmenes vehiculares totales esperados sobre los accesos y salidas, identificación, descripción y análisis de las operaciones de cargue y descargue de mercancías etc.

DÉCIMO: Ordenar, para efectos del seguimiento que deberá hacerse al cumplimiento de esta sentencia, la conformación de un comité integrado por los accionantes, un delegado del Distrito de Cartagena de Indias, un delegado de Acuacar S.A. E.S.P., un delegado del EPA, un delegado de la Personería Distrital de Cartagena y por la Juez titular de este Despacho Dicho comité deberá conformarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia y estará revestido de facultades para pedir informe sobre las gestiones tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente fallo. En firme esta providencia, líbrense las comunicaciones a quienes integran el aludido comité.

DÉCIMO PRIMERO: Negar las demás pretensiones de la acción popular de la referencia.

DÉCIMO SEGUNDO: Sin condena en costas de conformidad a lo expresado en los considerandos de la sentencia.

DÉCIMO TERCERO: Enviar copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIANA CASTILLO GARRIDO

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