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Ordenan regreso de buses a Nelson Mandela, Sierrita, Consolata y sectores vecinos

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El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena ordenó al Distrito, al DATT y a Transcaribe el retorno de la Ruta 37 de buses de la empresa Cointracar que prestaba los servicios de transporte público de pasajeros a los barrios Nelson Mandela, Sierrita, Villa Rubia Ciudadela 2000, Consolata y sectores vecinos.

La decisión judicial fue adoptada por el juez, Enrique Antonio Del Vecchio Domínguez, al fallar una acción popular presentada por la señora Gladis Montes Manjarrez, líder comunal del barrio Nelson Mandela con la asesoría de la Veeduría a la Rama Judicial Vejuca, quien argumentaba violación a sus derechos por esta determinación que los dejó prácticamente sin transporte por darle paso al transporte masivo.

La sentencia ordena al Distrito de Cartagena realizar un estudio técnico para modificar la Ruta 37 Simón Bolívar, San Fernando, Avenida Pedro de Heredia y retorno, sea esta la encargada de atender la demanda de pasajeros por desvinculación de la Ruta 35 en los barrios Nelson Mandela, Sierrita, Villa Rubia, Consolata, etc y mientras se hace el estudio esta Ruta 37 prestará el servicio.

En la parte resolutiva el juzgado determinó:

PRIMERO: Acceder a la solicitud de medida provisional deprecada por la parte activa de esta acción popular, conforme las motivaciones brindadas en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: En consecuencia del numeral primero, se ordena al DISTRITO DE CARTAGENA que realice de manera urgente un estudio técnico sobre la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha, a fin de determinar la necesidad de la modificación de la ruta No. 37 (Simón Bolívar – San Fernando Avenida Pedro de Heredia – centro y viceversa) para que dentro de los parámetro
legales y respetando los porcentajes de modificación, esta ruta sea la encargada de cubrir la demanda de pasajeros dejada de atender con la desvinculación de la ruta 35, en los barrios en los Barrios Nelson Mandela, Nazareno, la Sierrita, Villa Rubia, la Consolata y Ciudadela 2000, mientras se hace este estudio sea esta ruta la que preste el servicio en los barrios afectados con la falta de transporte; según lo solicitado por la misma comunidad.

TERCERO: En consecuencia del numeral primero, requiérase al DISTRITO DE CARTAGENA para que ejerza los controles respectivos sobre aquellos vehículos que desarrollan el transporte público colectivo de manera ilegal en la ruta 35 correspondiente a los barrios Nelson Mandela, Nazareno, la Sierrita, Villa Rubia, la Consolata y Ciudadela 2000, con el objetivo de verificar si estos cumplen con la
documentación en regla, tales como revisión tecnomecánica, póliza de seguro, tarjeta de operación, etc.

CUARTO: En consecuencia del numeral primero, exhórtese al DISTRITO DE CARTAGENA, TRANSCARIBE S.A. Y COOINTRACAR S.A, para que de manera urgente, conjunta, responsable y solidaria, elaboren un plan de mitigación a la problemática de transporte público planteada en los barrios Nelson Mandela, Nazareno, la Sierrita, Villa Rubia, la Consolata y Ciudadela 2000, de tal suerte que
de manera provisional se pueda garantizar el acceso al servicio de transporte público en aquel 8% del recorrido que se dejó de cubrir cuando salió de circulación la ruta 35, de tal manera que la cobertura sea total, esto es, en un 100%, y sea presentado a este Despacho.

En la demanda presentada la accionante aduce que con la implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo Transcaribe SITM en los barrios señalados, se decidió cancelar y revocar importantes rutas en la ciudad que eran prestadas por el Transporte
Público Colectivo TPC, entre las que se encontraba la ruta 35 de la empresa Coointracar, que era la única ruta que prestaba el servicio de transporte público en las calles de barrio Nelson Mandela, Sierrita y demás sectores de esta zona de la ciudad, sacando la única ruta que recorría la totalidad de esos barrios y que prestaba un muy buen servicio, mientras que el SITM no presta un adecuado servicio por el costo, horario y la forma de abordar dichos vehículos.

Por lo anterior, la comunidad se vio en la necesidad de tomar vías de hecho y de realizar protestas con bloqueos de vías públicas, con el fin de que se resolviera esta problemática, pero solo se han dado soluciones a medias, puesto que autorizan de manera informal a empresas para que presten el servicio de transporte público colectivo, con rutas que legalmente no existen, como la ruta 28 y la ruta 5 y que son prestadas por vehículos que no cuentan con la documentación legalmente necesaria para este servicio, tales como tarjeta de operación, pólizas de seguro y demás documentos.

Posteriormente, dichas rutas la 28 y la 5, fueron sacadas de circulación por parte del DISTRITO DE CARTAGENA Y DEL DATT, dejando sin la prestación del servicio en su totalidad en los barrios Nelson Mandela, el Nazareno, la Sierrita y parte de Ciudadela 2000; aunado a que desde hace más de 5 meses los vehículos del SITM TRANSCARIBE, dejaron de prestar el servicio y solo llegan hasta la
entrada del barrio ciudadela 2000.

Es decir, no existe legalmente una ruta de transporte del TPC que preste el servicio y los buses de Transcaribe solo llegan hasta la entrada del barrio ciudadela 2000, dejando sin el servicio a los barrios Nelson Mandela, el nazareno y la sierrita y cuando anteriormente ingresaban solo cubrían un 20% del territorio que comprende los barrios en mención, tal como se muestra en los mapas que el mismo TRANSCARIBE tiene en su página de internet.

La medida cautelar que se está solicitando es sumamente necesaria, en razón a que si bien es cierto la ruta 37 de la empresa COOINTRACAR inicialmente tiene un recorrido que no es por los barrios en mención, el recorrido realizado por esta ruta es la que más cerca, pasa por los barrios afectados y es una ruta que actualmente se encuentra activa y no ha sido cancelada, ni sacada de circulación.

 

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