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Propietarios de vehículos no pueden ser sancionados por infracciones del conductor

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  • Propietarios de vehículos no deben ser sancionados por infracciones atribuidas a los conductores: Procuradora General
  • La jefe del Ministerio Público indicó que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley.

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, conceptuó que no se puede sancionar a los propietarios de vehículos por infracciones atribuibles exclusivamente al conductor.

En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que algunas de las disposiciones incluidas en la Ley 2161/21, por medio de la cual se fijaron normas para promover la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), no se ajustan a la Constitución por desconocer el principio de responsabilidad personal, al contemplar sanciones para los propietarios de automóviles por hechos que no le son directamente atribuibles.

La Procuradora General indicó que la responsabilidad personal es un mandato asociado al Estado constitucional, el cual ordena que en materia sancionatoria solo es posible castigar al autor de una conducta tipificada en la ley, sin que las sanciones correspondientes puedan ser transmisibles a otros sujetos.

Por esa razón, las conductas contempladas en el artículo 10 de la ley demandada, relacionadas con transitar por lugares y horarios que no estén permitidos (pico y placa), así como irrespetar los límites de velocidad y la luz roja del semáforo, por ser acciones concernientes directamente con el acto de conducir, solo pueden dar lugar a la sanción del conductor del vehículo, quien no siempre es el propietario del mismo.

Agregó que la norma también desconoce el principio de unidad de materia, porque esas conductas no tienen relación con lo que busca regular la ley, que es la adquisición del SOAT, por lo que solicitó declararas inexequibles.

La jefe del órgano de control puntualizó que “la Procuraduría no ignora la intención legítima del Congreso de la República de establecer medidas legislativas dirigidas a velar por el cumplimiento de las normas de tránsito, pero lo cierto es que dicha finalidad debe perseguirse a través de medidas que respeten las garantías constitucionales asociadas al debido proceso”.

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