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Se reactiva demanda de nulidad electoral contra el Alcalde William Dau Chamat

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El Tribunal Administrativo de Bolívar dio un plazo de cinco días al Distrito de Cartagena para que certifique la naturaleza jurídica de la empresa Aguas de Cartagena, qué porcentaje de propiedad posee el Distrito sobre la misma, y si el Alcalde Mayor William Dau Chamat, es el presidente de la Junta Directiva de dicha compañía, en desarrollo de una demanda que busca la nulidad de la elección del mandatario distrital por presuntas inhabilidades.

En un oficio del magistrado de esa alta corporación, Luis Miguel Villalobos Álvarez, igualmente solicita a la Procuraduría de Cartagena para que remita al presente proceso, copia del expediente disciplinario que se adelanta contra el accionado en su calidad de accionista de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

La petición surge en desarrollo de una demanda de nulidad electoral que fue presentada contra el Alcalde Mayor de Cartagena William Dau Chamat, por la ciudadana Mariana Angélica Mendoza Marín, al considerar que el mandatario de los cartageneros estaba inhabilitado para ser elegido teniendo en cuenta que era socio de la empresa Aguas de Cartagena, cuando aspiró a este cargo.

En un auto interlocutorio el Tribunal Administrativo de Bolívar advierte el despacho que en audiencia inicial realizada el 2 de marzo de 2020 se decretaron pruebas documentales que no han sido recaudadas, pese a haberse emitido el oficio petitorio; concretamente las solicitadas al Distrito de Cartagena, y a la Procuraduría de Cartagena; por lo que se les requerirá por segunda vez para que en el término perentorio de 5 días las allegue.

Se le advierte a los funcionarios sobre las consecuencias de incumplir injustificadamente las órdenes judiciales, las cuáles están previstas en el artículo 44 del C.G.P

En mérito se lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar

Resuelve:

Primero: Requerir al Distrito de Cartagena para que en el término de 5 días contados a partir del recibo del oficio petitorio certifique cuál es la naturaleza jurídica de la Empresa Aguas de Cartagena y qué porcentaje de propiedad posee el Distrito sobre la misma.

Segundo: Requerir al Distrito de Cartagena para que en el término de 5 días, contados a partir del recibo del oficio petitorio, certifique si la Empresa Aguas de Cartagena ejecuta un contrato de Gestión Integral de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado del Distrito y desde que fecha.

Tercero: Requerir al Distrito de Cartagena para que en el término de 5 días a partir recibo del oficio petitorio certifique si el señor William Dau Chamat en su cargo de Alcalde Distrital es presidente de la Junta Directiva de la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

Cuarto: Requerir a la Procuraduría de Cartagena, para que en el término de 5 días, contados a partir del recibo del oficio petitorio remita al presente proceso copia del expediente disciplinario que se adelanta contra el accionado en su calidad de accionista de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

Luis Miguel Villalobos Álvarez
Magistrado

Cabe recordar que el alcalde de Cartagena una vez posesionado, y tras las polémicas por ser socio de Aguas de Cartagena y estar recibiendo dividendos por esas acciones, decidió cederlas a la Liga de Lucha contra el cáncer.

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