Bogotá, 24 de noviembre de 2021.– El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró la consulta de un servidor público sobre si los sábados cuentan como días hábiles para sus vacaciones ya que en su contrato el horario laboral incluye trabajo mediodía del sábado.
Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración pública dicta alguna normal general que considere inhábiles los sábados, estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. Por lo tanto, si el sábado se encuentra incluido dentro de la jornada laboral establecida por el empleador, debe tenerse en cuenta como día hábil en el periodo de las vacaciones.
Función Pública aclara a través de un concepto jurídico, de acuerdo con el decreto 1045 de 1978 que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, a menos de que en los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
Por consiguiente, los sábados si se consideran días hábiles dentro de las vacaciones, a menos de que el contrato laboral o la administración considere lo contrario.
Cabe resaltar, que para el goce de las vacaciones, serán consideradas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes se delegue tal facultad. Los servidores públicos y trabajadores oficiales que presenten servicios en jornada parcial, tienen derecho al goce de vacaciones en los mismos términos que laboran.