Luto en la música vallenata, murió Jorge Oñate
28 febrero 2021
Veolia Aseo Cartagena activó plan de contingencia
28 febrero 2021

Tiempos de reformas y conflicto de intereses…

Por: Freddy Machado.

El autogobierno administrativo y financiero, es la máxima expresión de la autonomía judicial. Por ello, siempre que se promueven reformas a la justicia -como en estos días-, el énfasis debe hacerse en la necesidad de una gerencia con una dinámica propia, inspirada en la experiencia de quienes conocen el día a día de sus despachos y tribunales.

La validez del concepto de autogobierno de los jueces, implica la participación e integración de todos los estamentos de la justicia, a partir de la realidad de cada una de las especialidades. En esa instancia deben coincidir, los magistrados de las altas cortes y tribunales, el Fiscal General, los jueces y representantes de los empleados.

En el esquema actual, el organismo que más se aproxima a esa propuesta de autogobierno, es la Comisión Interinstitucional. Sin embargo, ese instituto cada vez tiene menos atribuciones y hoy se encuentra reducido a un simple cuerpo consultivo.

Esa pérdida de facultades son capitalizadas por el Consejo Superior de la Judicatura (@judicatura), ente que después del mal momento de la Reforma de Equilibrio de Poderes, se reinventó y lidera en solitario una gerencia, sin escuchar a magistrados, jueces y empleados.

Y, mucho menos a los sindicatos.

En ese escenario, descuidando la historia, en las políticas de la @judicatura se incurre en muchos equívocos, quizás llevados por el convencimiento que su visión de la justicia es la más correcta, sin escuchar ni tener en cuenta las expectativas de abogados litigantes, usuarios y judiciales.

El ejemplo que más ilustra tales desencuentros es la apuesta de la @judicatura por los centros de servicios. En su momento, desbarataron la planta de personal de los juzgados penales para integrar esas secretarías comunes que apoyan al sistema penal acusatorio.

Los cantos de sirena anunciaban que el 80% de los procesos penales se resolverían por allanamientos, preacuerdos y principios de oportunidad, pero en la práctica solo un 20% de procesos culminan de manera anticipada.

Y se suponía que los juzgados penales estarían aliviados de una mayor carga, pero la realidad es sustancialmente distinta. Un Juez Penal del Circuito, conoce, entre otros asuntos, de tutelas, sentencias, habeas corpus, segundas instancias y el combo de audiencias diarias. Estas actuaciones se deben afrontar con la mitad de la nómina de un juzgado tradicional.

Pues bien, que la @judicatura admita que se equivocó es un imposible y en vez de volver las cosas a su estado inicial para proteger la salud mental de sus servidores ante una rutina tan endemoniada, lo que pretenden ahora es ampliar el modelo de gestión a todos los juzgados (civiles, laborales y familia).

A mi juicio, lo único claro en esta discusión son los intereses burocráticos de la @judicatura y el mejor espejo para confirmar tales irregularidades es el centro de servicios de Paloquemao con cientos de empleados. Enterada de todo esto, la @judicatura, prefiere guardar silencio pues la constitución de 1991 los graduó de gerentes pero les negó la posibilidad de ser nominadores y ahora no van a renunciar a semejante bolsa de empleo.

En todo caso, si se quisiera fortalecer la Comisión Interinstitucional, debería permitirse que en sus sesiones se discutan los temas más complejos de la justicia, especialmente cuando tantas voces descalifican la percepción que se tiene de la gestión judicial.

El lunes pasado, la Comisión Interinstitucional cumplió con la reunión ordinaria del mes de febrero, y por más de una hora, sus miembros nos enfrascamos en un debate sobre el aval de la elección de un Director Administrativo como representante de los trabajadores en una Comisión Interinstitucional Seccional. Esa elección a todas luces evidencia un gran conflicto de intereses (flagrante y grosero) pues no se puede ser juez y parte en un proceso promovido por el mismo candidato con el pretexto de que existen vacíos normativos que autorizan tan imprudente aspiración.

Si la promoción de la elección fracasó porque solo se inscribió un candidato, fracasó también la gestión del Directivo pues no motivó ni a sus dependientes. Lo otro es que las flaquezas de la gestión de tal Director, tema que podría ventilarse por los servidores judiciales en ese escenario seccional, queda descartado por falta de un vocero.

Qué pena, la @judicatura cierra los espacios de representación a nivel nacional y lo mismo sucede, allende en las Seccionales, donde no se hace cosa distinta sino que seguir ese “buen ejemplo” de los Superiores. Luego, si la iniciativa de reforma a la justicia le pertenece a la @judicatura, interpretando el protagónico papel de ave fénix, los judiciales sí que debemos estar muy atentos pues para malabarismos en materia de conflictos de intereses, el Congreso -como el equipo de los Char-, es “tu papá”.