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Campaña de Quinto Guerra descarta supuesta inhabilidad y condena guerra sucia

La campaña del candidato a la Alcaldía de Cartagena, Antonio Quinto Guerra Varela, se pronunció a propósito de la publicación que hiciera La W Radio, a través de la cual informó sobre la solicitud de revocatoria de su inscripción, por aparente inhabilidad para aspirar a ese cargo público.

En un comunicado expresan las siguientes observaciones y reitera que no está inhabilitado:

  • Es claro que se trata de una maniobra encaminada a favorecer causas políticas. Queda demostrado, por la celeridad en dar a conocer a la opinión pública dicha solicitud aún antes de haber sido formalmente admitida, que el accionante, el abogado Cesar Alberto Saavedra Torres, trabajó como asesor jurídico del Partido Cambio Radical y  hasta hace un par de años fue asesor del Partido de la U. No estamos frente a un profesional del derecho que está preocupado por la juridicidad de una inscripción, estamos frente a un abogado especialista en defender causas políticas. En este caso apelando a acciones jurídicas sin ningún sustento.
  • Por otra parte, desde hace varios días hemos sido víctimas de un despliegue mediático encaminado a confundir a la ciudadanía con el descabellado tema de una supuesta inhabilidad que descolla en la solicitud de revocatoria difundida por La W. En efecto, a través de redes sociales hicieron circular una supuesta informaciòn con el “rotulo” del diario El Universal (periòdico de mayor circulación en la región) y ante la respetuosa solicitud que hiciera nuestro equipo de prensa, el periòdico a través de sus redes puso al descubierto que se trataba de un vulgar montaje.
  • Como lo anterior no les dio el resultado que necesitaban, los enemigos de la campaña de Quinto Guerra acuden ahora a esta solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, institución de la cual esperamos un pronunciamiento rápido y categórico. Estamos tranquilos, en su momento elevamos por separado varias consultas para tener absoluta certeza de ofrecer un proyecto serio. La prestigiosa firma “Urueta y Urueta Abogados”, liderada por el exmagistrado del Consejo de Estado, doctor Manuel Urueta Ayola, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Partido Conservador, a través de su Secretaria General, la exmagistrada, María Mercedes López Mora, coincidieron absolutamente en la viabilidad de nuestra candidatura.

El artículo 95 de la ley 136 de 1994 establece:

 Artículo 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

 Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenidoen la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO

Por otra parte, el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de febrero de 2006, expediente 3867, señaló: “…lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución..”

DOCTRINA DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, del día 9 de junio de 2017, “ la fecha para tener en cuenta si existe una posible inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es en el momento de sus suscripción y no el de su ejecución”.

Conclusiones legales:

–        Suscripción o celebración de contratos en el año anterior a la elección

–        Que el contrato deba cumplirse o ejecutarse en el mismo municipio, es decir, en el Distrito de Cartagena.

–        Dos circunstancias que deben cumplirse concurrentemente:

HECHOS:

CONTRATO Lugar de ejecución o cumplimiento Fecha de suscripción y/o celebración Fecha de elecciones Conclusiones
Fondo de Adaptación. 161 de 2017.

“Enlace regional y apoyo programas de riesgo inundación y adaptación al cambio climático en La Mojana”

Región de La Mojana – Bolivar 24 de abril de 2017 6 de mayo de 2018 Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.

Lugar de ejecución NO en Cartagena.

No hay inhabilidad.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio. 329 de 2017. Distrito de Cartagena 26 de enero de 2017. 6 de mayo de 2018. Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.

No hay inhabilidad.

Departamento de Bolívar. 461 de 2017. Turbaco 1 de marzo de 2017. 6 de mayo de 2018. Más de un año entre fecha de suscripción y fecha elección.

Lugar de ejecución No en Cartagena.

No hay Inhabilidad.

CONCLUSIÓN FINAL:

La ley es clara. Las fechas son claras e irrefutables. No existe inhabilidad. Por eso las autoridades electorales aceptaron la inscripción de la candidatura.

Se anexa concepto del Partido Conservador, de la firma Urueta Urueta Abogados y del Departamento Administrativo de la Función Pública.