La Dirección General Marítima en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, las pautas dispuestas por la Organización Marítima Internacional y la Organización Mundial de la Salud, emite instrucciones complementarias a las
implementadas con antelación para la contención del COVID – 19, en el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias del país, así:
Se suspende el arribo de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional y naves tipo crucero de tráfico fluvial internacional, desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Se entenderán exceptuados de esta prohibición las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional y naves tipo crucero de tráfico fluvial internacional cuando por condiciones de seguridad en la navegación que obliguen al ingreso a aguas tranquilas colombianas con fines de aprovisionamiento, sin que ello implique embarque o desembarque de tripulación o pasajeros.
Queda suspendido el ingreso de yates, veleros y naves de recreo provenientes de cualquier país que pretendan arribar a puerto colombiano, salvo aquellos que estén tripulados por colombianos y/o extranjeros con residencia en Colombia.
Estos últimos deberán entrar en un periodo de aislamiento conforme a las medidas sanitarias que se han establecido por parte del Gobierno Nacional. ´
Se exceptúan los casos por condiciones de fuerza mayor (condiciones meteomarinas, averías etc.) En todo caso no se permitirá el desembarco, hasta
tanto se cumplan los protocolos sanitarios correspondientes.
Se suspende la recepción de naves en astilleros y talleres de reparación naval provenientes de puerto extranjero, con tripulación nacional o extranjera no
residente en Colombia.
No se otorgarán permisos especiales para prestar servicio ocasional de transporte marítimo internacional de pasajeros y/o turistas desde y hacia puertos colombianos, a través del Sistema Integrado de Tráfico Marítimo SITMAR.