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16 mayo 2023
Por: Enrique Del Río.
Hace algunos años, antes de la pandemia, nos enfrentábamos a un paquidérmico sistema judicial, que en materia penal muchos le llamaban “el sistema penal aplazatorio”. Era increíble el número de audiencias fracasadas, a veces por la imposibilidad de las partes de comparecer, otra razón muy frecuente, era la falta de salas de audiencia. En ciudades como Cartagena los juzgados se las turnaban por jornadas, estaba limitado el uso de cada despacho a determinados días y horas, lo que se convertía en un problema cuando una audiencia se extendía, pues era obligatorio suspender la ya iniciada o cancelar la que estaba a la espera.
Al llegar la pandemia se pensó que colapsaríamos, pero al mejor estilo resiliente, se implementó la justicia virtual como una nueva forma de contrarrestar el estancamiento al que nos enfrentábamos. Al principio se tenían dudas, miedos y dificultades, aquellos que sobre tecnología no sabíamos más que prender un computador tuvimos que superar una gran barrera y solo con el paso de los meses al notar la eficacia de esta reciente modalidad, supimos que valía la pena; el paradigma cambió.
No podemos olvidar todo el bienestar y la calidad que ha irradiado la virtualidad en materia judicial, para usuarios, abogados y hasta para funcionarios judiciales, quienes aun estando en sus despachos no tienen que sufrir las insoportables disputas por el turno de las salas de audiencia, porque se dañara un micrófono o porque no cupieran en el recinto toda las partes e intervinientes; en fin, hoy el tiempo se ha optimizado y la sistemática mora ha cedido, ahora el acceso a las diligencias se realiza sin problemas y sobre todo con ahorro de recursos, aspecto importante en esta época de inflación y crisis.
Para las altas Cortes la virtualidad en los juicios penales ya no se justifica y por ello la presencialidad debe ser la regla para tramitarlos. Esa es la respuesta a los que afirman que a través de un computador no se cumple el principio de inmediación, además por los inconvenientes que genera confrontar a un testigo desde la distancia. Sobre el primer reparo se debe tener en cuenta que la inmediación no implica presencialidad, que ese contacto de los jueces con los testigos no conduce mágicamente a la verdad. Pues, ver a un testigo temblar, llorar, flaquear, desde la psicología del testimonio, no demuestra veracidad o mentira.
Ahora bien, no podemos desconocer que existen casos donde un interrogatorio termina siendo inmanejable. Hay testigos que leen documentos tipo libretos, sin ser autorizados, que están acompañados de otras personas, que se desconectan a propósito, entre otros. Sin embargo, estas no pasan de ser situaciones puntuales las cuales pueden disponerse de manera presencial, haciendo obligatoria la asistencia física al sujeto de prueba, a quien la requirió y al juez, ello de conformidad con normas vigentes, incluso desde antes de pandemia y reafirmadas en el inciso cinco del artículo 7 de la ley 2213 de 2022, que en mi opinión permite mantener la forma virtual.
Esperemos el sentido del fallo de la Corte Constitucional; sigo creyendo que la virtualidad llegó para quedarse y que las dificultades pueden superarse. Poner en jaque el sistema actual, antes que mejoras traerá complicaciones. Es indispensable un consenso entre todos los interesados, sin imponer ideas, despojados de egos, preconceptos y, sobre todo, aceptando el desarrollo cuando redunda en bienestar general.